TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
I. Antecedentes:
Los siguientes Términos y Condiciones regularán las compras realizadas por clientes Claro dentro de la Tienda Web.
Este servicio está disponible para personas naturales con domicilio o residencia en Chile que quieran contratar con nosotros algún servicio telefónico móvil a través de la plataforma virtual disponibilizada para este tipo de ventas.
II. Contrato de Suministro de Servicios De Telecomunicaciones (Servicio Público De Voz, Servicio De Acceso A Internet Móvil, Servicio De Roaming Internacional Y Servicio Telefónico De Larga Distancia).
1. OBJETO DEL CONTRATO: CLARO CHILE S.A., en adelante CLARO, proporcionará al SUSCRIPTOR o CLIENTE, individualizado en el Anexo de este contrato, el servicio público de voz y el servicio de acceso a internet móvil, en adelante los "SERVICIOS", los que incluirán las prestaciones comprendidas en el respectivo plan comercial que se contrate, todo de conformidad a las tarifas y condiciones comerciales detalladas y acordadas con el SUSCRIPTOR en dicho Anexo y en el presente instrumento.
Además, CLARO facturará al SUSCRIPTOR el servicio de Roaming Internacional y el servicio telefónico de Larga Distancia Internacional, suministrado por carrier a elección del cliente, en el caso que éste haya optado por disponer de dichos servicios.
Los SERVICIOS se suministrarán en todas aquellas zonas geográficas en que CLARO tenga cobertura, a través de medios propios o de terceros. El servicio podrá ser utilizado mediante equipos que hayan sido previamente contratados a CLARO o sean propios del SUSCRIPTOR, siempre que éstos últimos sean compatibles con las condiciones técnicas de red requeridas para su correcto funcionamiento, lo que se informará al SUSCRIPTOR en forma previa a contratar los SERVICIOS. La información sobre las zonas de cobertura de CLARO y sus respectivos mapas se encuentra disponible en https://www.clarochile.cl/personas/servicios/servicios-moviles/consulta-tu-cobertura/.
Considerando la naturaleza inalámbrica de los SERVICIOS, la forma de propagación de la señal, los fenómenos de la naturaleza, la ubicación física en la que se encuentre el SUSCRIPTOR y la cantidad variable de usuarios que acceden a dichos SERVICIOS en una misma zona, CLARO no está en condiciones de garantizar su prestación de manera uniforme y homogénea en el tiempo.
2. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El SUSCRIPTOR, en caso de que desee optar a un nuevo plan comercial y tarifario dentro de los que se encuentren disponibles para la prestación del o los SERVICIOS, podrá requerir a CLARO la modificación del presente contrato. Para tales efectos, el SUSCRIPTOR deberá manifestar expresamente su voluntad de modificar el contrato, seleccionando el nuevo plan al que accederá, además de las condiciones comerciales asociadas al mismo. Dicha expresión de voluntad podrá ser manifestada en cualquier momento y en cualquiera de las siguientes formas: 1) por escrito, en cualquiera de las sucursales de CLARO, y 2) por medios remotos, entendiéndose por éstos: (i) vía telefónica, a través del fono 800 171 171; (ii) página web de CLARO, a través de MI CLARO; (iii) y cualquier otro medio remoto presente o futuro que permita la manifestación expresa de voluntad del SUSCRIPTOR, garantizando su identidad, mediante los procedimientos de resguardo pertinentes y disponiendo de los registros o grabación de dicha manifestación. La manifestación de voluntad expresada por cualquiera de estas formas dará origen a un Anexo de modificación del presente contrato, el que, una vez suscrito por CLARO, formará parte integrante de este contrato para todos los efectos legales.
El SUSCRIPTOR podrá solicitar a CLARO el cambio del número asignado, personalmente o por medio de un tercero debidamente autorizado con poder notarial, acompañando además fotocopia de las cédulas de identidades respectivas. El SUSCRIPTOR, podrá elegir entre tres categorías, cuyos valores, dependiendo de sus atributos y facilidades, son: REGULAR ($5.096), PLATA ($12.500), ORO ($20.000).
3. REAJUSTE DE LAS TARIFAS ASOCIADAS AL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS Y OTROS COBROS: CLARO reajustará sus precios y tarifas trimestralmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período inmediatamente anterior. El suministro del servicio telefónico de Larga Distancia Internacional y del servicio de Roaming Internacional, que no estén comprendidos en planes especiales por ejemplo Claro Max, así como también los nuevos servicios que se pueden implementar, serán facturados con cargos adicionales, dependiendo de las tarifas fijadas por los respectivos concesionarios de dichos servicios y/o el presente contrato, previa aprobación del CLIENTE en su caso.
4. FACTURACIÓN, PAGO, CORTE Y REPOSICIÓN: Los SERVICIOS serán facturados mensualmente y su pago deberá hacerse hasta la fecha de vencimiento señalada en el respectivo documento de cobro, en los lugares o medios habilitados para ello, los cuales son informados al SUSCRIPTOR en dicho documento de cobro y en el sitio web www.clarochile.cl. El SUSCRIPTOR podrá optar a que el documento de cobro solo le sea enviado en soporte electrónico y sin costo a la dirección de correo electrónico que éste indique, de lo que quedará expresa constancia en el Anexo de este contrato.
En caso de que el SUSCRIPTOR, por cualquier razón, no reciba oportunamente su documento de cobro, éste siempre podrá informarse del monto adeudado por los SERVICIOS que le hayan sido prestados mediante medios alternativos dispuestos por CLARO, tales como su página web, a través de MI CLARO; oficinas comerciales; Centros de Distribución Autorizados de Claro; call center, a través del teléfono 800 171 171, entre otros. Dependiendo de la fecha de contratación de los SERVICIOS, CLARO determinará el ciclo de facturación que corresponda al plan comercial y tarifario contratado, estando facultado para efectuar cobros proporcionales en aquellos casos en que no se cumpla un ciclo de facturación completo.
El cobro de los SERVICIOS se devengará, cualquiera sea su uso efectivo, dentro del mes o en el ciclo de facturación respectivo. El no pago en tiempo y forma de los SERVICIOS comprendidos en el respectivo documento de cobro, faculta a CLARO al corte del suministro de dichos SERVICIOS, una vez transcurridos 5 días hábiles de cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para su pago, sin que se haya verificado el mismo, conforme al artículo 64 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones. Además, en tal caso, CLARO cobrará el pago del interés corriente sobre el saldo adeudado. Cada evento de reposición de los SERVICIOS tendrá un costo de $1290.-, por cada equipo terminal, y se hará efectiva, como máximo, el día hábil siguiente a la fecha en que se pague el documento de cobro impago.
Si no se produce el pago de los SERVICIOS adeudados dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del correspondiente documento de cobro, CLARO estará facultado para poner término al contrato de suministro respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
Asimismo, CLARO podrá efectuar cobros por los gastos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido con motivo de los saldos que adeude el SUSCRIPTOR, los que no excederán de los porcentajes que se indican en el artículo 37º de la Ley N° 19.496.
El SUSCRIPTOR podrá siempre acceder y verificar el detalle de su consumo y facturación, ingresando a la Sucursal Virtual de CLARO en www.clarochile.cl, previa validación de acceso, pudiendo, además, concurrir a cualquiera de los Centros de Atención a Clientes de CLARO para tal efecto.
El uso del Buzón de Voz para planes Postpago no tiene un cobro asociado para el cliente. En el caso de planes Cuenta Exacta tendrá un cargo de $30 pesos (IVA incluido) por escuchar cada mensaje.
5. CONDICIONES DE LOS PLANES TARIFARIOS: El plan tarifario contratado considera un cargo fijo mensual, tanto por el suministro del servicio público de voz como por el servicio de acceso a internet móvil, según las características y condiciones que se detallan en el Anexo de este contrato. Cualquier solicitud de cambio del plan tarifario que requiera el CLIENTE implicará la modificación de este contrato y se concretará en forma inmediata o en el próximo ciclo de facturación correspondiente, según lo requiera el cliente, rigiéndose, en lo pertinente, por la cláusula 2° precedente. Los planes tarifarios que se contraten no incluyen los tráficos de voz y datos que se realicen a través de las redes marítimas o satelitales, ni comprenden llamadas insulares y/o rurales o mediante el servicio de Roaming Internacional, salvo que éste haya sido expresamente habilitado por el SUSCRIPTOR y sin perjuicio de las excepciones contenidas en los planes CLARO MAX. Los servicios públicos de voz, de internet móvil y mensajería de texto (SMS) incluidos en el plan tarifario respectivo sólo aplican para uso dentro del territorio nacional. Los mensajes de texto (SMS) incluidos en el respectivo plan están destinados a ser usados para envíos entre personas, entendiéndose que ello se verifica cuando se produce su envío desde un equipo terminal móvil hacia otro equipo terminal móvil.
Los planes denominados Cuenta Exacta con cuota limitada de SMS, se cortarán automáticamente una vez consumida la cuota de SMS asignada, la que se indicará, en tal caso, en el Anexo de este contrato. Dicha cuota de SMS será renovada al siguiente ciclo de facturación. En el caso de los planes de postpago con cuota limitada de SMS, una vez superada la cuota de mensajes contratados, el cliente podrá continuar enviando SMS, a un valor de $50.- (IVA incluido) por cada mensaje. Respecto de los planes de personas con SMS libres, el respectivo SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrá enviarlos libremente y sin límite hasta un máximo de 300 números de destino distintos, por cada ciclo de facturación. En caso de que se superen dichos 300 números de destino, el SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrán continuar enviando mensajes a otros números de destino a un valor de $50.- (IVA incluido) por cada SMS.
En el caso de los planes de personas con cuota limitada de minutos, éstos se cortarán automáticamente una vez consumida la cuota de minutos asignada, la que se indicará, en tal caso, en el Anexo de este contrato. Dicha cuota de minutos será renovada al siguiente ciclo de facturación. Aun cuando se haya consumido dicha cuota de minutos asignada a su plan, el CLIENTE siempre podrá realizar una nueva recarga comprando una bolsa de prepago, ingresando desde tu móvil a miportal.clarochile.cl. En el caso de los planes de personas con minutos libres, el respectivo SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrá efectuar llamadas de voz libremente y sin límite hasta un máximo de 100 ó 300 números de destino distintos por ciclo de facturación, dependiendo del plan tarifario que se haya contratado. En caso de que se superen dichos 100 ó 300 números de destino, el SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrá continuar realizando tráfico de voz a otros números de destino, a un valor de $60.- (IVA incluido) por minuto de tráfico.
Respecto a los planes de empresas con minutos libres, el respectivo SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrá efectuar llamadas de voz hasta un máximo de 100 ó 300 números de destino distintos por ciclo de facturación, dependiendo del plan tarifario que se haya contratado. Planes Empresa tienen un límite de 400 SMS a todo destino. En caso de que se superen las cuotas previamente indicadas, el SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrá continuar realizando tráfico de voz y/o SMS a otros números de destino, a un valor de $40.- (IVA incluido) por minuto de tráfico y $50.- (IVA incluido) por SMS adicional.
Los planes persona que tengan una cuota limitada de navegación en internet implican que el servicio de datos o acceso a internet se cortará automáticamente una vez alcanzada la cuota de navegación asignada, la que se indicará, en tal caso, en el Anexo de este contrato. Dicha cuota de navegación en internet será renovada al siguiente ciclo de facturación. Aún cuando se haya consumido dicha cuota de navegación asignada a su plan, el CLIENTE siempre podrá realizar una nueva recarga o comprar bolsas adicionales, ingresando desde tu móvil a miportal.clarochile.cl.
En el caso de los planes con navegación en internet libre, considerando que dichos planes han sido diseñados por CLARO conformes a la utilización racional que le daría cualquier SUSCRIPTOR y/o USUARIO promedio, que debe garantizarse un uso eficiente de los recursos de red que administra CLARO y evitar que se generen degradaciones de servicio a otros SUSCRIPTORES y/o USUARIOS, una vez excedidos los GB de navegación, según el plan que haya contratado el CLIENTE, éste podrá continuar navegando en internet a una velocidad de hasta 256 kbps, la que se mantendrá hasta el siguiente ciclo de facturación. No obstante, si el SUSCRIPTOR y/o USUARIO excede de los 100GB de navegación, la velocidad se reducirá nuevamente desde los 256 kbps hasta 64 kbps, la que se mantendrá hasta el siguiente ciclo de facturación.
Los planes tarifarios incluyen navegación libre en las redes sociales informadas en el Plan. La descarga de las aplicaciones y redes sociales, así como la descarga y/o reproducción de contenidos de audio y/o video no está incluida en la navegación libre en redes sociales, por lo que dicha descarga y reproducción será descontada de la cuota de navegación libre asociada al plan tarifario que posea el CLIENTE y/o USUARIO.
Planes Banda Ancha Móvil libres Empresa una vez alcanzada la cuota de navegación contratada, se reducirá la velocidad a 128 Kbps la que se mantendrá hasta el siguiente ciclo de facturación. En el caso de Planes Banda Ancha Cuenta Exacta, Personas y/o Empresas, una vez alcanzada la cuota, se cortará la navegación, restableciéndose ésta al siguiente ciclo de facturación.
Todos los planes incluidos en la oferta comercial conjunta pueden ser contratados en forma desagregada por servicio, dependiendo de la preferencia del suscriptor.
Respecto a los servicios de datos o de acceso a internet móvil, CLARO mantendrá publicada y actualizada, en su sitio web www.clarochile.cl, la información relativa a las características comerciales y técnicas de los servicios de acceso a internet de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de red en el servicio de acceso a internet, aprobado por el Decreto N° 368, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o la norma que lo sustituya. Dado que a CLARO le corresponde velar por un uso eficiente, continuo y armónico del espectro radioeléctrico como de sus recursos de red entre sus usuarios, adoptará las acciones y medidas de gestión de tráfico y/o técnicas que sean necesarias a fin de garantizar la continuidad y no degradación de los SERVICIOS, especialmente en horarios, zonas y eventos de congestión de los mismos.
6. PROHIBICIONES: Atendido que los SERVICIOS están destinados a prestarse a SUSCRIPTORES y/o USUARIOS, a través de equipos terminales móviles, para su utilización de buena fe, se prohíbe la utilización del servicio de voz, SMS, datos o de acceso a internet móvil mediante dispositivos tales como SIMBOX, máquinas generadoras de tráfico, módems, punto hotspot, o a través de cualquier otro medio que permita el acceso y/o compartimentar el uso de Internet. Asimismo, se prohíbe utilizar los SERVICIOS a través de plataformas, mecanismos y/o software o aplicaciones (A2P), como M2M, envío de claves, marketing móvil, servicios de notificaciones, alarmas, como también la reventa de tráfico o comercialización del servicio, y/o cualquier otro uso que pueda generar afectación o degradación a la red que perjudique, de cualquier forma, los SERVICIOS brindados por CLARO a otros SUSCRIPTORES y/o USUARIOS. La infracción a esta prohibición constituirá un incumplimiento grave al presente contrato, pudiendo CLARO adoptar las medidas de gestión de tráfico y/o técnicas conducentes a garantizar la continuidad y no degradación de los SERVICIOS prestados a otros usuarios, a fin de salvaguardar el uso armónico y equitativo de la red.
7. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ROAMING INTERNACIONAL Y DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI) QUE APLICAN A PLANES CLARO MAX: En caso de que el CLIENTE opte por contratar un plan Claro Max, y desee dar uso a las bolsas gratuitas de Roaming y LDI incluidas en dichos planes, deberá previamente activar estos servicios a través de los canales de atención a clientes de CLARO. Sin perjuicio de ello, el cliente en cualquier momento, y en forma indistinta, podrá solicitar el bloqueo y desbloqueo de estos servicios a través de los mismos canales.
En el caso del servicio de Roaming Internacional, el cliente podrá utilizar mensualmente una bolsa gratuita, que incluye voz, SMS y datos, las cuales no serán acumulables y se renovarán con cada ciclo de facturación, siendo solo aplicables para los siguientes países de destino: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y EEUU. Las tarifas del servicio de Roaming Internacional incluidas en estos planes no aplican para el tráfico que se realice con conexión a través de sistemas satelitales o marítimos. Los minutos incluidos en estas bolsas gratuitas de Roaming internacional aplican tanto para llamadas realizadas como recibidas. Una vez consumidos los minutos, SMS y/o MB incluidos en el respectivo plan, comenzará a tarificarse el tráfico adicional a los valores que se indican en la tabla de “Servicios de Roaming Internacional” indicados en el Anexo de este Contrato. El contenido detallado de las bolsas de Roaming Internacional incluidas en los planes Claro Max dependerá del plan comercial y tarifario contratado por el cliente, y serán las que se indican en la siguiente tabla:
PLAN |
MINUTOS |
SMS |
DATOS |
MAX Y |
10 |
10 |
500 MB |
MAX M |
20 |
20 |
1024 MB |
MAX X |
20 |
20 |
1024 MB |
MAX L |
40 |
40 |
2048 MB |
MAX XL |
60 |
60 |
3072 MB |
MAX PREMIUM LIBRE |
80 |
80 |
4096 MB |
MAX PREMIUM BLACK LIBRE |
100 |
100 |
5120 MB |
Los planes Claro MAX también incluyen una bolsa gratuita con minutos para ser usados en el servicio de Larga Distancia Internacional (LDI), a través del carrier 171, los cuales no serán acumulables y se renovarán con cada ciclo de facturación, siendo solo aplicables para los siguientes países de destino: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y EEUU. Una vez consumidos los minutos incluidos en la bolsa de LDI, el SUSCRIPTOR y/o el USUARIO podrá continuar realizando tráfico de Larga Distancia Internacional, lo que se tarificará a un valor de $120.- (IVA incluido) por minuto adicional de tráfico. El detalle de las bolsas de LDI incluidas en los planes Claro Max dependerá del plan comercial y tarifario contratado por el cliente, y serán las que se indican en la siguiente tabla:
PLAN |
MINUTOS |
MAX Y |
20 |
MAX M |
20 |
MAX X |
20 |
MAX L |
40 |
MAX XL |
60 |
MAX PREMIUM LIBRE |
80 |
MAX PREMIUM BLACK LIBRE |
100 |
8. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A CLIENTES ADSCRITOS A LA PROMOCIÓN “PLAN SÚMAME”: Para optar a los beneficios de la promoción “Plan Súmame”, en cuya virtud el CLIENTE puede acceder a uno de los diferentes planes de la familia “Súmame”, que se encuentren vigentes a la fecha de la contratación, dicho CLIENTE deberá haber contratado previamente o contratar en el mismo acto, bajo su RUT, un plan base, equivalente o superior al denominado “Plan L”, que se encuentre sin deuda y activo. A dicho plan base sólo se le podrán adscribir hasta un máximo de 3 líneas adicionales con “Plan Súmame”. Tanto el plan base, como el o los planes Súmame adicionales, quedarán registrados bajo el mismo RUT y se incluirían en el mismo documento de cobro. El valor del cargo fijo promocional del “Plan Súmame Adicional”, que corresponde al 50% del valor del cargo fijo normal del “Plan Súmame Base”, se mantendrá vigente mientras el plan base que le dio origen se mantenga vigente y activo, manteniéndose además las condiciones promocionales que dieron origen a la citada promoción. Los servicios contratados incluidos en los “Planes Súmame Adicional” se encuentran detallados en la tabla “Planes y otros” del Anexo de este instrumento.
En caso de que el CLIENTE desee poner término al plan base contratado, o realizar un cambio de plan, dentro de aquellos comprendidos en la oferta vigente actual, a uno inferior al denominado “Plan L”, se le harán aplicables las siguientes condiciones: i) si el CLIENTE, al momento del término del plan base anterior o del cambio del mismo, solo tenía activo un “Plan Súmame Adicional”, perderá el 50% de descuento sobre el cargo fijo normal del plan, correspondiéndole pagar el cargo fijo normal, pasando a “Plan Súmame Base”; ii) si el CLIENTE tiene dos o más “Planes Súmame Adicional” activos, y desease poner término al plan base anterior o cambiar el mismo, el de mayor valor perderá el 50% de descuento sobre el cargo fijo normal, pasando a “Plan Súmame Base” y el o los otros podrán seguir gozando de los beneficios sujetos al cargo fijo promocional.
La promoción “Plan Súmame” no será compatible ni acumulable con otras promociones anteriores, y no aplica para planes de empresa. Las características, cobertura y condiciones del servicio y planes tarifarios de los “Planes Súmame” vigentes, se encuentran disponibles en la página web: www.clarochile.cl
9. MECANISMO DE CONTROL DE GASTO: CLARO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y mediante la presente cláusula, habilitará un mecanismo de control de gasto, consistente en que, si el SUSCRIPTOR se excede del equivalente al doble del valor del cargo fijo del plan que haya contratado, antes de finalizar el respectivo ciclo de facturación, CLARO estará facultado para suspender el suministro de los SERVICIOS, previa comunicación al CLIENTE, ante lo cual éste podrá pagar o garantizar el pago de dichos consumos a fin de evitar la suspensión o para restablecer el suministro de los mismos. En caso de existir una liquidación favorable al CLIENTE, parte de dichos pagos o garantías serán compensadas en el próximo documento de cobro con las sumas que el SUSCRIPTOR adeude a CLARO, por cualquier concepto. Lo dispuesto en esta cláusula debe entenderse sin perjuicio de los demás derechos que asisten a CLARO en virtud de este contrato y de lo dispuesto en el citado artículo 17 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
10.OTROS SERVICIOS: Salvo expresa indicación en contrario conforme acuerden las partes, la habilitación y deshabilitación de los servicios complementarios y/o adicionales disponibles en CLARO no tendrá costo para el SUSCRIPTOR. Los servicios de asistencia de operadora para comunicaciones según destino, de comunicaciones a niveles especiales y de emergencia no tendrán costo para el SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR podrá, en cualquier momento, habilitar y/o deshabilitar el acceso de todos o cualquiera de los servicios complementarios y/o adicionales, tales como el número 700, el servicio de Larga Distancia Internacional, el servicio de Roaming Internacional de voz y/o datos o cualquier otro en dicha condición, adoptándose mecanismos que permitan garantizar la identidad del SUSCRIPTOR. Dicha habilitación o inhabilitación regirá, como máximo, a contar del día hábil siguiente de formulada la solicitud respectiva.
El servicio de Roaming Internacional de voz, mensajería y datos será provisto por operadores emplazados en el extranjero, con quienes CLARO mantiene convenios de servicio. Dicho servicio de Roaming Internacional tendrá un valor adicional al plan contratado, con excepción de aquellos planes CLARO MAX que no conllevan costos adicionales por estos servicios, en virtud de las cuotas incluidas en su respectivo plan. El tráfico cursado a través del servicio de Roaming Internacional será cobrado en pesos chilenos, conforme al valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile correspondiente a los días 28 de cada mes. Este servicio requiere que sea expresamente habilitado de parte del CLIENTE. Asimismo, previamente a la utilización de dicho servicio, le será enviado al SUSCRIPTOR un SMS, informándole el hecho de encontrarse fuera del país, que ha iniciado la sesión de roaming y las condiciones comerciales del mismo.
El SUSCRIPTOR podrá solicitar la habilitación o el bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios, mediante el antivirus y control parental de Banda Ancha Móvil dispuesto por CLARO, para lo cual será necesaria la contratación del servicio, ya sea en el momento de la contratación de los SERVICIOS, o en una oportunidad posterior a ello, accediendo al sitio web de CLARO, a través del enlace www.clarochile.cl/wps/portal/cl/pc/personas/internet/antivirus_mcafee#02-beneficios. Dicha habilitación o bloqueo tendrá un valor entre $1.490.- y $4.990.-, dependiendo de las características y atributos contratados del producto, y de lo cual CLARO dejará expresa constancia, según sus políticas comerciales, en su sitio web. Mayor información respecto de las características operativas, las condiciones e instrucciones de uso y funcionamiento del mismo así como otras prestaciones propias del servicio, se encuentra disponible en la página web de CLARO, en el enlace www.clarochile.cl/wps/portal/cl/pc/personas/internet/antivirus_mcafee#03-cuanto-cuesta, que podrá ser consultado por el SUSCRIPTOR, cuando así lo estime necesario.
11.ASISTENCIA TÉCNICA, COMERCIAL Y DE RECLAMOS: CLARO entrega asistencia técnica y comercial a través de su call center, en el teléfono 800 171 171. Además, los SUSCRIPTORES y/o USUARIOS podrán acceder al servicio de información al CLIENTE, de reparaciones y servicio comercial, llamando a los números 103, 104 y 107, respectivamente. Para la asistencia de reclamos, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO podrá contactarse al número 105. Dichas vías deben entenderse sin perjuicio de la asistencia técnica, comercial y de reclamos que CLARO puede brindar en las sucursales habilitadas para ello.
El plazo máximo para presentar reclamos, sobre los cuales CLARO deba pronunciarse, será de 60 días hábiles contados desde la fecha en que el SUSCRIPTOR haya tomado conocimiento del hecho reclamado. Tratándose de reclamos que impugnen cobros, dicho plazo se contará desde la fecha máxima de pago establecida en el documento de cobro. CLARO dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre el mismo. CLARO proporcionará al SUSCRIPTOR un número de registro del reclamo realizado, para su posterior seguimiento. En caso de disconformidad con lo resuelto, el SUSCRIPTOR dispondrá de un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la respuesta, para insistir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Con todo, CLARO se sujetará a lo dispuesto en el Decreto N° 194, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
El SUSCRIPTOR podrá acceder al servicio de mantención, reparación y/o reposición en las sucursales con Servicio Técnico habilitado. El servicio y el costo del mismo dependerá de la evaluación técnica y su ejecución se realizará previa aceptación por parte del CLIENTE del presupuesto respectivo y de las condiciones del mismo.
12.TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: CLARO protege y asegura los datos personales de sus CLIENTES, voluntariamente entregados por éstos, sometiéndose a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, garantizando que su utilización será únicamente para los fines propios asociados a la prestación de los SERVICIOS contratados, y dándose fiel resguardo a los principios de legitimidad, acceso, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en su tratamiento. Para dichos efectos CLARO se atiene a su Política de Protección de Datos publicada en el sitio web www.clarochile.cl. En cualquier momento, el SUSCRIPTOR podrá, sin costo, solicitar a CLARO, a través de sus Centros de Atención al Cliente o call center, o a través del mail datos.personales@clarochile.cl, la información, acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos personales, en conformidad a lo dispuesto en Ley N° 19.628, pudiendo para ello: i) solicitar información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente; ii) solicitar que se modifiquen sus datos personales cuando ellos no sean correctos o no estén actualizados, si fuere procedente; iii) solicitar la eliminación o cancelación de los datos entregados cuando así lo desee, en tanto fuere procedente. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar, siempre y en todo momento, la suspensión de la autorización de envío de información publicitaria, promocional, comercial y/o de entretenimiento en los términos estatuidos en el artículo 28 B de la Ley 19.496, o directamente en sus Centros de Atención al Cliente o call center, mediante mecanismos que permitan garantizar la identidad del SUSCRIPTOR.
13.DOCUMENTO DE COBRO EN SOPORTE ELECTRÓNICO: En caso de que el CLIENTE así lo haya autorizado expresamente, de acuerdo a lo consignado en el Anexo de este contrato, CLARO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, le remitirá mensualmente, en soporte electrónico, el documento de cobro que contemple los SERVICIOS que le hayan sido suministrados, el que se enviará a la dirección de correo electrónico indicado por el CLIENTE y/o mediante su publicación en el sitio especializado en documentos tributarios electrónicos de Acepta.com.
Las boletas serán publicadas en la fecha de emisión correspondiente y se podrán obtener en la Sucursal Virtual en el sitio web de CLARO, www.clarochile.cl, ingresando el RUT del CLIENTE y su clave personal e intransferible. En caso de requerirlo para respaldar la información contable, el CLIENTE deberá cumplir las siguientes exigencias: a) imprimir los documentos publicados en forma electrónica para cada período tributario; b) imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado; c) utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cm x 14 cm (1/2 carta) y tamaño máximo 21,5 cm x 33 cm (oficio); d) imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo de seis años conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión será hecha usando impresión láser o de inyección de tinta.
14. TRASPASO DE DERECHOS: Se prohíbe ceder o traspasar los derechos del presente contrato, sin la aprobación previa por escrito de CLARO.
15.SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TÉRMINO DEL CONTRATO: El SUSCRIPTOR podrá solicitar la suspensión transitoria de sus SERVICIOS, hasta por tres meses continuos. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito en las sucursales habilitadas para ello, previo pago de un monto equivalente a $15.000.- mensuales. Este servicio podrá ser requerido hasta por un máximo de dos veces al año calendario.
El SUSCRIPTOR podrá, en caso de pérdida o robo del equipo, solicitar la suspensión del suministro, la inhabilitación de la simcard, bloqueo y/o desbloqueo del equipo terminal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 157, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados, o la normativa que la reemplace. Para estos efectos, CLARO habilitará un servicio telefónico de numeración de tipo 800, que será informado al CLIENTE mediante la cuenta telefónica, tarjetas de prepago, oficinas comerciales, distribuidores de equipos, sitios web y otros medios.
El SUSCRIPTOR podrá poner término del presente contrato en cualquier momento, mediante una comunicación escrita dirigida a CLARO y presentada en cualquiera de sus oficinas, adoptándose mecanismos que permitan garantizar la identidad del SUSCRIPTOR. Efectuada dicha comunicación, la facturación y el suministro del SERVICIO contratado será suspendido en un plazo máximo de un día hábil.
Para el caso de interrupción, suspensión o alteración de los SERVICIOS, el SUSCRIPTOR tendrá derecho a los descuentos e indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo previsto en el artículo 27° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
16.DURACIÓN: El presente contrato tendrá duración indefinida y las partes podrán ponerle término por las causales establecidas en la ley o en la normativa vigente.
17.JURISDICCIÓN. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes conforme a las reglas generales y a la Ley Nº 19.496, que establece “Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidor”.
PORTABILIDAD
1. Información de cobros: Los saldos pendientes no facturados o los saldos pendientes facturados no vencidos de la Proveedora Donante (compañía de origen), podrán ser cobrados por ésta. Asimismo, podrán existir cobros por dicho concepto por parte de portadores o suministradores de servicios complementarios, que éstos efectuarán directamente al requirente una vez ejecutada la portación.
2. Mantención de otros cobros: El proceso de portabilidad se refiere únicamente al servicio público telefónico o del mismo tipo y no a otros servicios, por lo que podrían mantenerse las facturaciones y cobros de estos otros servicios, directamente por parte de la Proveedora Donante, en virtud de los contratos que el requirente mantenga con aquella después de realizado el proceso de portación.
3. Desbloqueo y compatibilidad de equipo: El equipo móvil correspondiente debe estar desbloqueado para que pueda ser utilizado en las redes de la Proveedora Receptora, de ser el caso.
4. Respecto a los Saldos de prepago: No podrán hacerse valer ante la Proveedora Receptora, los saldos de prepago no consumidos por el requirente al momento de ejecutarse la Ventana de Cambio. La solicitud de portabilidad no tiene costo para el requirente.
5. Indisponibilidad de servicio: Se informa al requirente, que durante la Ventana de Cambio, el o los números involucrados en el Proceso de Portabilidad, podrán verse afectados por el Blackout.
6. Condiciones del proceso de reversión de la portabilidad: Para solicitar la reversión del proceso de portabilidad, el requirente deberá completar el formulario de solicitud de reversa de portabilidad, disponible en nuestros puntos de atención a clientes Claro. Dicho trámite deberá realizarse a más tardar, a las 22:00 horas del mismo día, que fue presentada la respectiva solicitud de portabilidad.
Cabe hacer presente que, si el requirente solicita la reversión del proceso de portabilidad, ésta se ejecutará, sin costo alguno para éste, y sólo respecto de los números telefónicos incluidos en la solicitud de reversa respectiva.
7. Tratamiento de datos personales: CLARO protege y asegura los datos personales de sus CLIENTES, voluntariamente entregados por éstos, sometiéndose a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, garantizando que su utilización será únicamente para los fines propios asociados a la prestación de los SERVICIOS contratados, y dándose fiel resguardo a los principios de legitimidad, acceso, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en su tratamiento. Para dichos efectos CLARO se atiene a su Política de Protección de Datos publicada en el sitio web www.clarochile.cl. En cualquier momento, el SUSCRIPTOR podrá, sin costo, solicitar a CLARO, a través de sus Centros de Atención al Cliente o call center, o a través del mail datos.personales@clarochile.cl, la información, acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos personales, en conformidad a lo dispuesto en Ley N° 19.628, pudiendo para ello: i) solicitar información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente; ii) solicitar que se modifiquen sus datos personales cuando ellos no sean correctos o no estén actualizados, si fuere procedente; iii) solicitar la eliminación o cancelación de los datos entregados cuando así lo desee, en tanto fuere procedente. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar, siempre y en todo momento, la suspensión de la autorización de envío de información publicitaria, promocional, comercial y/o de entretenimiento en los términos estatuidos en el artículo 28 B de la Ley 19.496, o directamente en sus Centros de Atención al Cliente o call center, mediante mecanismos que permitan garantizar la identidad del SUSCRIPTOR.
AUTORIZACIÓN
1. A través del presente instrumento el aceptante autoriza a Claro Chile S.A., Claro Servicios Empresariales S.A., o Claro Comunicaciones S.A., en su caso (Proveedora Receptora), para que solicite a la empresa donante, toda aquella información y datos personales, que resulten estrictamente necesarios para realizar las verificaciones que permitan activar el proceso de portabilidad. Esta autorización tiene validez por 60 días corridos desde la fecha de su aceptación o hasta efectuada la portación solicitada, lo que ocurra primero.
2. Se informa al suscriptor que la presente solicitud tiene efecto legal indicado en los artículos N° 7 y 11 del Reglamento de Portabilidad Numérica (Decreto N°379 del 28 de Diciembre del año 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Artículo Cuando un Requirente solicite a la Proveedora Receptora la portación de uno o más números, se entenderá que ello constituye también la voluntad expresa del Suscriptor de terminar el respectivo contrato de suministro del servicio público telefónico o del mismo tipo con la Proveedora Donante. Con todo, el Requirente seguirá haciendo uso de los servicios prestados por la Proveedora Donante hasta la efectiva ejecución del cambio de concesionaria durante la Ventana de Cambio, momento hasta el cual ésta podrá facturar por tales servicios.
DERECHO A RETRACTO
1. Según lo indicado por el artículo 3° bis de la Ley N°19.496 "Que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores" el Cliente podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio. El plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios. El Cliente no podrá ejercer este derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor. En caso de ejercer este derecho, Claro devolverá las sumas abonadas por el producto o servicio antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto, esta devolución no incluirá servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto.
2. Para el ejercicio de este derecho, deberán restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantía, manuales de uso, cajas, elementos de protección o su valor respectivo. Para ejercer el derecho a retracto el Cliente deberá presentar la solicitud a través de los siguientes canales de atención cliente: - Sucursales de Atención Clientes - Call Center (800 171 171).
GARANTÍA LEGAL
1. Según lo establecido en los artículos 20° y siguientes de la Ley N°19.496 "Que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores" el Cliente, en los casos que la ley señala, podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse efectivo ante Claro dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor. El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo.
2. Asimismo, según la normativa del consumidor y lo instruido por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) mediante Resolución Exenta 0340, el cómputo del plazo para ejercer los derechos emanados de la garantía legal, se suspende desde el día 18 de marzo de 2020, fecha en que se declara el Estado de Excepción Constitucional, hasta la fecha de término del mismo. Para ejercer la garantía legal de los productos el Cliente deberá presentar la solicitud a través de los siguientes canales de atención cliente: Sucursales de Atención Clientes - Call Center (800 171 171).
RECLAMOS
1. Para realizar reclamos los canales habilitados para dicho efecto son; formulario web disponible en www.clarochile.cl, llamando al 105 desde su teléfono Claro o al 800171171 desde otros teléfonos, o a través de nuestras sucursales de atención clientes.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO(S) Y ACCESORIO(S) TELEFÓNICO(S) CON OPCIÓN DE COMPRA:
1.
OBJETO DEL CONTRATO: CLARO CHILE S.A., en adelante ‘CLARO’,
en este acto entrega en arriendo al cliente individualizado en el anexo de este
contrato, denominado “Detalle y Condiciones Comerciales” el/los equipo(s)
terminal telefónico(s) y/o accesorios, en lo sucesivo el EQUIPO, todos también
individualizado(s) en el Anexo, por un plazo de 18 (dieciocho) meses contados
desde la suscripción del presente instrumento. Dicho Anexo forma parte
integrante de este instrumento para todos los efectos legales.
En virtud de este CONTRATO, además de
entregar en arrendamiento el EQUIPO al CLIENTE, este también dispondrá, durante
el periodo de duración de este contrato, de la opción de compra del mismo,
conforme a lo que se indica en la cláusula cuarta de este instrumento, opción
que se sujetará a las condiciones y términos que se indican en este CONTRATO.
El cliente declara recibir a su entera
conformidad el equipo, que se trata de un equipo nuevo y funcionando y que no
presenta daño externo alguno.
2.
CONDICIONES GENERALES DE ENTREGA DEL
EQUIPO: ‘CLARO’,
inmediatamente de suscrito este instrumento, hace entrega del EQUIPO al
CLIENTE, nuevo, sin uso y en perfecto estado de conservación y funcionamiento,
luego de haberle sido exhibido a este y explicado sus características de
funcionamiento y uso. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo previsto
en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.496.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE
declara recibir el EQUIPO a su entera conformidad, haciéndose responsable por
su debida custodia y cuidado.
3.
CUOTA INICIAL Y RENTAS DE
ARRENDAMIENTO: En
virtud de este CONTRATO, el CLIENTE realizará el pago de una cuota inicial, en
adelante CUOTA INICIAL, por una única vez y al momento de suscribir este
CONTRATO, como también deberá efectuar el pago de cada una de las rentas
mensuales de arrendamiento del EQUIPO, por cada mes de uso del mismo y durante
todo el periodo de vigencia del presente CONTRATO, esto es, por 18 meses, cuyos
montos y modalidades de pago se establecen en el Anexo, ya señalado.
El CLIENTE podrá pagar la cuota inicial
del equipo, mediante el pago de un pie al momento de la suscripción del
presente contrato, sumado al pago de hasta veinticuatro parcialidades iguales y
sucesivas, los que podrán ser cargados a la correspondiente boleta de
servicios, según corresponda al ciclo de facturación de éste.
Para efectos de este CONTRATO, se
entiende por renta de arrendamiento el pago que el CLIENTE deberá realizar a
CLARO, por concepto de cada mes en que hará uso del EQUIPO, durante toda la
vigencia del CONTRATO.
El CLIENTE autoriza en este acto a
CLARO a cargar en su cuenta mensual y/o cualquier otro documento de cobro de
los servicios de telecomunicaciones que le suministre, las rentas mensuales y
demás cobros asociados a este CONTRATO.
En virtud de este CONTRATO de
arrendamiento de EQUIPO, y mientras el CLIENTE no cumpla con todas las
obligaciones que le impone este CONTRATO, en especial con el pago de todas y
cada una de las rentas de arrendamiento convenidas, incluidas las cuotas en que
se divida el pago inicial y el pie, CLARO mantendrá el dominio pleno del
EQUIPO. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho del CLIENTE de
ejercer la opción de compra a que se refiere la cláusula siguiente, cumpliendo
los requisitos correspondientes.
4.
OPCIÓN DE COMPRA DEL EQUIPO: El CLIENTE, en cualquier momento durante el periodo
de vigencia de este CONTRATO y antes de su expiración, tendrá el derecho de
optar por la compra del EQUIPO, previo pago del monto que corresponda, según se
señala en el anexo, el tipo de equipo cuyo arrendamiento detente y el periodo
de vigencia del CONTRATO que haya transcurrido a la fecha de ejercer dicha
opción, debiendo pagar el equivalente a las cuotas de arriendo restantes que se
necesitan para hacer efectiva la opción de compra.
5.
DURACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO: Este CONTRATO tendrá un plazo de
duración de 18 (dieciocho) meses, a contar de su suscripción, sin perjuicio de
lo que se indicará en los numerales siguientes:
5.1. Ejercicio
de la opción de Compra del EQUIPO: El
CLIENTE, en cualquier momento durante el periodo de vigencia de este CONTRATO y
antes de su expiración, tendrá el derecho de optar por la compra del EQUIPO,
previo pago del monto que corresponda, según se detalla en el anexo, el tipo de
equipo cuyo arrendamiento detente y el periodo de vigencia del CONTRATO que
haya transcurrido a la fecha de ejercer dicha opción, conforme a lo que se
indica en las tablas de precios para ejercer la opción de compra comprendidas
en la cláusula cuarta precedente de este instrumento. En caso de que el CLIENTE
ejerza dicha opción de compra, el presente CONTRATO de arrendamiento terminará
automáticamente.
Para
ejercer la opción de compra, el CLIENTE deberá encontrarse al día en el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este
CONTRATO, especialmente en el pago de las rentas de arrendamiento mensuales del
EQUIPO y el pago completo de la cuota inicial indicada en la cláusula 3° del
presente contrato.
5.2.
Efectos
de la CUOTA INICIAL y del pago de todas las rentas de arrendamiento mensuales: En
caso de haberse cumplido el plazo de duración estipulado de este CONTRATO y,
además, el CLIENTE se encuentre al día en el pago de todas las obligaciones
indicadas en la cláusula tercera de este CONTRATO, esto es, que haya pagado
íntegramente la CUOTA INICIAL y cada una de las rentas de arrendamiento
mensuales convenidas, el CLIENTE se hará dueño y propietario pleno del EQUIPO,
para todos los efectos legales, terminando este CONTRATO automáticamente. Sin
perjuicio de ello, en este caso siempre queda a salvo la facultad del CLIENTE
de restituir a CLARO el EQUIPO objeto de este CONTRATO en óptimas condiciones
(sin trizaduras, abollones, defectos estéticos, entre
otros de similar naturaleza) en cuyo caso este terminará también
automáticamente.
5.3.
Terminación
voluntaria anticipada del CONTRATO: En caso de que el CLIENTE se
encuentre al día en el pago de las obligaciones indicadas en la cláusula
tercera de este CONTRATO, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde
su suscripción, este podrá voluntariamente ponerle término anticipado a este
CONTRATO, debiendo, para tal efecto, optar por alguna de las siguientes
alternativas, a elección del CLIENTE: a)
continuar pagando cada una de las rentas de arrendamiento que se adeuden para
completar el periodo de vigencia del CONTRATO, en cuyo caso, y una vez pagadas
íntegramente todas las rentas convenidas adeudadas, se producirá el efecto
indicado en el numeral 5.2. precedente, esto es, el CLIENTE se hará dueño y
propietario pleno del EQUIPO; o b)
pagar el monto que corresponda, según se detalle en el anexo, el tipo de equipo
cuyo arrendamiento detente y el periodo de vigencia del CONTRATO que haya
transcurrido a la fecha de ponerle término anticipado al mismo, conforme a lo
que se indica en las tablas de precios para ejercer la opción de compra
comprendidas en la cláusula cuarta de este CONTRATO, en cuyo caso el CLIENTE se
hará dueño y propietario pleno del EQUIPO.
En
caso de que el CLIENTE cumpla con cualquiera de las dos alternativas
anteriores, este CONTRATO terminará automáticamente.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, ante la mora o simple retardo en los
mencionados pagos se devengará el interés corriente desde la fecha en que se
hizo exigible el cumplimiento de la obligación de pago hasta la fecha de pago
efectivo.
En el
evento que CLARO ejerza conjuntamente las facultades previstas en los numerales
(i) y (ii) precedentes y el CLIENTE pague íntegramente todas las cuotas y
rentas convenidas, se producirá el efecto indicado en el numeral 5.2.
precedente, esto es, el CLIENTE se hará dueño del EQUIPO.
En los
casos que resulte procedente, CLARO podrá efectuar cobros por concepto de los
gastos de cobranza extrajudicial en que efectivamente haya incurrido con motivo
de las sumas que le adeude el CLIENTE en relación con el EQUIPO dado en
arrendamiento, gastos que, en caso alguno, excederán de los porcentajes que se
indican en el inciso tercero del artículo 37º de la Ley N° 19.496. Asimismo,
las actuaciones de cobranza judicial que ejecute CLARO, directamente o a través
de terceros, en relación con las sumas a que se refiere la presente cláusula,
darán plena observancia a las condiciones y exigencias previstas en dicho
artículo 37° y, especialmente, se ajustarán a los principios indicados en el
inciso décimo de la citada disposición.
5.5.
Mandato
para suscribir pagarés: Por este acto, el
CLIENTE, en adelante también el MANDANTE, con el objeto
de facilitar el pago de las sumas de dinero que éste pudiera adeudarle a CLARO
derivado del ejercicio de una o ambas facultades previstas en los numerales (i) y (ii) de la cláusula precedente, en relación con el EQUIPO dado en
arrendamiento, viene en otorgar un mandato especial a CLARO, para que éste,
por medio de sus representantes o apoderados, suscriba en nombre y en
representación del MANDANTE, uno o más pagarés por los montos que correspondan
a las sumas adeudadas por el CLIENTE por dichos conceptos.
En
caso de que CLARO ejerza la facultad prevista en el numeral (i) de la cláusula precedente, el monto
total por el cual se otorgarán el o los pagarés corresponderá, en su conjunto,
a la suma de las cuotas mensuales en que se haya dividido la CUOTA INICIAL y de
las rentas mensuales de arrendamiento del EQUIPO que se adeuden a la fecha de
su emisión, según su valor indicado en el Anexo de este CONTRATO. A su vez, en
el evento de que CLARO ejerza la facultad prevista en el numeral (ii) de la misma cláusula anterior, el
monto total por el cual se otorgarán el o los pagarés corresponderá, en su
conjunto, a la suma de las cuotas mensuales no vencidas en que se haya dividido
la CUOTA INICIAL y las rentas mensuales de arrendamiento del EQUIPO no vencidas
que se pretendan cobrar a la fecha de su emisión, según su valor indicado en el
Anexo de este CONTRATO. Conforme a ello, si CLARO ejerce simultáneamente ambas
facultades, incluirá en el o los pagarés a otorgar el monto total que suponga
la suma de ambos conceptos.
En la
determinación del monto a incorporar en el o los pagarés se comprenderá el
interés corriente devengado desde la fecha en que se hizo exigible el
respectivo cumplimiento de la obligación de pago hasta la fecha de otorgamiento
del o los respectivos títulos de créditos.
Asimismo,
CLARO solo podrá otorgar el o los pagarés del que da cuenta este MANDATO hasta
el vencimiento del plazo de 26 (veintiséis) meses contados desde la suscripción
de este CONTRATO.
El
presente MANDATO es irrevocable por el CLIENTE, mientras éste adeude a CLARO
cualquier suma por concepto de cuotas mensuales en que se haya dividido la
CUOTA INICIAL y/o de rentas mensuales de arrendamiento del EQUIPO y mientras
dicha deuda se encuentre vigente. Con posterioridad a ello, el CLIENTE podrá
revocar el MANDATO.
CLARO
rendirá cuenta del mandato al CLIENTE dentro del plazo de 30 días hábiles
contados desde el otorgamiento del último pagaré emitido, y, en cualquier caso,
antes de su cobro judicial. Para tal efecto, CLARO enviará al CLIENTE una
comunicación mediante correo electrónico, o mensajes de texto (SMS) o correo
postal, en el que detallará, en especial, las sumas por las cuales fueron
otorgados y las fechas de vencimiento de cada título. El CLIENTE, en el plazo
fatal de 5 días hábiles contados desde la comunicación enviada, tendrá el
derecho de objetar el monto total incorporado en el o los pagarés otorgados,
acompañando, al efecto, los documentos suficientes e idóneos que sirvan de
fundamento a la objeción, en cuyo caso CLARO procederá a su revisión.
Con
todo, el CLIENTE siempre podrá enervar la acción de cobranza de CLARO y la
ejecución del MANDATO conferido en esta cláusula, pagando íntegramente a CLARO
las sumas que le adeude en virtud del ejercicio de una o ambas facultades
previstas en los numerales (i) y (ii) de la cláusula 5.4. anterior.
Conforme
a lo detallado, el presente MANDATO autoriza a CLARO para llenar los espacios
correspondientes a la fecha de vencimiento y monto total adeudado, tanto en
número como en letras, en los términos antedichos, como también para completar
la fecha y lugar de su respectiva emisión, sin perjuicio de rendir cuenta de
ello al CLIENTE, de acuerdo con el párrafo precedente.
La
suscripción del o los pagarés se hará ante Notario Público, a fin de constituir
título ejecutivo en contra del MANDANTE, para lo cual éste también confiere el
presente MANDATO, de lo cual también se le rendirá cuenta.
6.
REVERSA DE PORTABILIDAD: En caso de que el CLIENTE solicite la
reversa de un requerimiento de portabilidad móvil que haya sido efectuado con
entrega de un equipo terminal móvil por parte de CLARO, el CLIENTE deberá
devolver el EQUIPO y sus accesorios en el mismo estado en que los recibió y en
el mismo acto de presentación de la solicitud de reversa. El CLIENTE podrá
solicitar la reversa del proceso de portabilidad, siempre y cuando lo haga por
escrito, antes de la hora de cierre diario de la Tabla de Portabilidad Diaria
(TPD) y este requerimiento sea realizado el mismo día en que se solicitó la
portabilidad objeto de la reversa.
7.
RESPONSABILIDAD: El CLIENTE se hace responsable por la
debida custodia y cuidado del EQUIPO, los cargos asociados a reparaciones y/o
mantención del mencionado equipo serán de responsabilidad y cargo del cliente,
siempre que no fueren imputables a CLARO y sin perjuicio del derecho del
CLIENTE a la garantía de los mismo. En caso de pérdida, robo o hurto del mismo,
realizar las gestiones que procedan, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 157, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: ‘CLARO’ protege y asegura los datos
personales de sus CLIENTES, voluntariamente entregados por éstos, sometiéndose
a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, garantizando que su utilización será
únicamente para los fines propios asociados a la prestación de los SERVICIOS
contratados, y dándose fiel resguardo a los principios de legitimidad, acceso,
información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia,
no discriminación, limitación de uso y seguridad en su tratamiento. En
cualquier momento, el SUSCRIPTOR podrá solicitar a CLARO, a través de sus
Centros de Atención al Cliente o call center, la
información, acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el
tratamiento de sus datos personales, en conformidad a lo dispuesto en Ley N°
19.628, pudiendo para ello: i)
solicitar información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y
destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las
personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente; ii) solicitar que se modifiquen sus
datos personales cuando ellos no sean correctos o no estén actualizados, si
fuere procedente; iii) solicitar la
eliminación o cancelación de los datos entregados cuando así lo desee, en tanto
fuere procedente. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar, siempre y en todo
momento, la suspensión de la autorización de envío de información publicitaria,
promocional, comercial y/o de entretenimiento, directamente en sus Centros de
Atención al Cliente o call center, mediante
mecanismos que permitan garantizar la identidad del SUSCRIPTOR.
9.
BENEFICIO DE DESCUENTO A RENTAS DE
ARRENDAMIENTO: ‘CLARO’,
como un beneficio voluntario, incluido en este CONTRATO por su mera liberalidad
y sin perjuicio de lo convenido en la cláusula tercera de este instrumento y lo
indicado en su Anexo, hará un descuento al CLIENTE respecto del monto de cada
una de las rentas de arrendamiento mensuales a cuyo pago está obligado, en la
medida que el mismo CLIENTE mantenga vigente el presente CONTRATO. En caso de
que el CLIENTE opte por poner término anticipado al CONTRATO, dicho beneficio
quedará sin efecto respecto de las rentas de arrendamiento que se adeuden y
regirá lo dispuesto en el numeral 5.3 de la cláusula quinta de este instrumento.
10. CONDICIONES
DE USO DE EQUIPO: Durante
la vigencia del presente CONTRATO, le quedará prohibido al CLIENTE revender o
subarrendar el EQUIPO, constituir derechos sobre él en favor de terceros, o
intervenir en su programación o softwares. Además, el CLIENTE se obliga a
utilizar el EQUIPO de buena fe y a no alterar su uso normal, consistente en
efectuar y recibir llamadas y/o acceso a internet y le está prohibido la
ejecución de cualquier maniobra o acción destinada a alterar dicho uso.
11.
ASISTENCIA TÉCNICA: En caso de requerir asistencia técnica
o formular consultas sobre el funcionamiento del EQUIPO, el CLIENTE podrá
contactar a ‘CLARO’, llamando al fono 800 171 171 o desde móviles CLARO, al
103, o presencialmente, a los Centros de Atención Clientes ‘CLARO’ o a través
del sitio web www.clarochile.cl.
El CLIENTE podrá acceder al servicio de
mantención, reparación y/o reposición del EQUIPO en las sucursales con Servicio
Técnico habilitado. El servicio y el costo del mismo dependerá de la evaluación
técnica y su ejecución se realizará previa aceptación por parte del CLIENTE del
presupuesto respectivo y de las condiciones del mismo.
12. NOTIFICACIONES, AVISOS Y COMUNICACIONES:
Cualquier comunicación, aviso, notificación o entrega de documentos que
sean expedidos por CLARO al CLIENTE, les serán enviados:
12.1.
Mediante
medios electrónicos, al correo electrónico del CLIENTE que tenga registrado
CLARO o que le haya sido informado por este, o a través de mensajes de texto
(SMS) al número de teléfono o la línea que pertenezca al CLIENTE; o,
12.2.
Al domicilio postal del CLIENTE que tenga
registrado ‘CLARO’, a través de los medios que se utilizan para tales efectos
(servicio postal, mensajería, correo certificado, entre otros).
13. JURISDICCIÓN: Para
todos los efectos derivados del presente CONTRATO, las partes se someten a la
jurisdicción de los tribunales competentes conforme a las reglas generales y a
la Ley Nº 19.496
14. EJEMPLARES: El presente CONTRATO se extiende en dos
ejemplares, poniéndose uno de ellos, en copia íntegra y fiel, a disposición y
en poder del CLIENTE en soporte físico en este mismo acto.
En comprobante y previa lectura, firman
los comparecientes.
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Firma Cliente o Representantes Legales |
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ANEXO TABLA PRECIOS PARA EJERCER LA OPCIÓN
DE COMPRA
TABLA
OPCIÓN DE COMPRAS PERSONAS
Tabla Equipos Tipo 1 Tabla Equipos Tipo 2
(Iphone) Tabla Equipos Tipo 3 (Alto
Valor)
Tipo Oferta (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
0 |
$28.500 |
$19.000 |
$11.400 |
1 |
$43.500 |
$29.000 |
$17.400 |
2, 3 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
4 |
$73.500 |
$49.000 |
$29.400 |
5 |
$103.500 |
$69.000 |
$41.400 |
6 |
$163.500 |
$109.000 |
$65.400 |
7 |
$208.500 |
$139.000 |
$83.400 |
8, 9, 10 |
$253.500 |
$169.000 |
$101.400 |
Tipo Oferta (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
0 |
$28.500 |
$19.000 |
$11.400 |
1 |
$43.500 |
$29.000 |
$17.400 |
2, 3 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
4 |
$133.500 |
$89.000 |
$53.400 |
5 |
$163.500 |
$109.000 |
$65.400 |
6 |
$193.500 |
$129.000 |
$77.400 |
7, 8, 9, 10 |
$238.500 |
$159.000 |
$95.400 |
Tipo Oferta (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
0 |
$28.500 |
$19.000 |
$11.400 |
1 |
$43.500 |
$29.000 |
$17.400 |
2, 3 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
4 |
$73.500 |
$49.000 |
$29.400 |
5, 6 |
$88.500 |
$59.000 |
$35.400 |
7, 8, 9, 10 |
$103.500 |
$69.000 |
$41.400 |
Tipo Oferta (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
11, 12 |
$28.500 |
$19.000 |
$11.400 |
13, 14 |
$43.500 |
$29.000 |
$17.400 |
15, 16, 17 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
Tipo Oferta (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
11, 12 |
$28.500 |
$19.000 |
$11.400 |
13, 14 |
$43.500 |
$29.000 |
$17.400 |
15, 16, 17 $ |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
Tipo Oferta (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
11, 12 |
$28.500 |
$19.000 |
$11.400 |
13, 14 |
$43.500 |
$29.000 |
$17.400 |
15, 16, 17 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
TABLA
OPCIÓN DE COMPRA EMPRESAS Y
PYME
Tipo Oferta por línea (TO) |
0 a 6 Meses |
7 a 12 Meses |
13 a 18 Meses |
50 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
51 |
$73.500 |
$49.000 |
$29.400 |
52, 53 |
$88.500 |
$59.000 |
$35.400 |
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 |
$103.500 |
$69.000 |
$41.400 |
61, 62 |
$58.500 |
$39.000 |
$23.400 |
63, 64 |
$73.500 |
$59.000 |
$35.400 |
65, 66, 67 |
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